Jump To Navigation

Bancarrota

Bancarrota

Quiebra

Si cree que está por presentar una declaración de de bancarrota o desea una negociación de sus deudas, nosotros tenemos amplia experiencia y un historial exitoso de casos relacionados con: bancarrota, tarjetas de crédito, negociación de deudas, ejecución de hipoteca, y más.

La quiebra es un vehículo legal que proporciona ayuda a personas y a empresas que se encuentran atravesando problemas financieros graves y que protege a sus acreedores en la medida de lo posible. Por lo general, el proceso de la quiebra evalúa los activos y los pasivos del deudor, además de proporcionar una estructura dentro de la cual el deudor puede conservar algunas pertenencias y se le ordena cumplir con la mayor cantidad posible de deudas con derecho a cobro, según un orden de prioridades que establece la ley. Excepto en el caso de algunos tipos de deuda, tales como las órdenes de ayuda doméstica, las deudas contraídas mediante fraude y la mayoría de las deudas fiscales; las demás deudas se saldarán.

El estigma tradicional de la quiebra ha desaparecido y fue reemplazado por la visión de que es un nuevo comienzo después de un período de conflictos. La mayoría de los deudores en quiebra sufren un golpe financiero inesperado y extremo, como el que les provocan sucesos inesperados, tales como pérdida del trabajo, fracasos en los negocios, muertes, divorcios o enfermedades.

En dichos casos, el presentar la quiebra puede ser la respuesta correcta. Si está frente a desafíos financieros graves, es muy importante que busque el asesoramiento de un abogado especialista en quiebras que lo ayude a evaluar las alternativas legales.

La ley de quiebras es principalmente federal y la administran los tribunales federales. No obstante, las diversas leyes comerciales y del consumidor del estado cumplen funciones de importancia en determinadas cuestiones relacionadas con quiebras y en algunas circunstancias.

La quiebra es una alternativa válida en el caso de consumidores particulares, empresas, agricultores y municipios. Existen dos tipos principales de quiebra: la liquidación y la reorganización. A partir de la imposición de la comprobación de medios en la reforma de la ley de quiebras de 2005, únicamente tienen permitida la liquidación los deudores con ingresos relativamente bajos o inestables.

Capítulo 7 Liquidación

La liquidación en la quiebra se rige por el Capítulo 7 del Código de quiebras y tienen derecho a ella las personas y las empresas. Al presentar una petición de quiebra en conformidad con el Capítulo 7, el tribunal de quiebras emite una suspensión automática del pago de deudas, que paraliza la mayor cantidad de procedimientos de cobro del deudor. El síndico de la quiebra es la persona responsable de reunir las propiedades no exentas del deudor, de realizar la liquidación y de distribuir los procedimientos entre los acreedores en orden de preferencia legal. Generalmente, este proceso deja impagas las deudas a algunos acreedores, cuando los activos no son suficientes para cubrir los pasivos. En el caso de un deudor que sea un consumidor particular, estas deudas restantes se saldan y dejan de ser responsabilidad del deudor, aunque algunos tipos de deuda no se pueden saldar y sobreviven a la quiebra, como por ejemplo, la pensión alimenticia y la manutención de menores. En el caso de una empresa deudora, la empresa que se liquida no sobrevive a la quiebra.

Reorganización

La reorganización en una quiebra es lo más indicado cuando existe un ingreso permanente que se puede utilizar para pagarles a los acreedores, al menos de forma parcial. Las reorganizaciones se rigen por capítulos específicos del Código de quiebras. El Capítulo 11 generalmente controla la reorganización en el caso de deudores particulares con grandes deudas o de entidades comerciales de mayor envergadura. Por otra parte, el Capítulo 13 generalmente abarca a los deudores que son consumidores particulares con deudas menores. Los agropecuarios pueden presentar la reorganización en conformidad con el Capítulo 12 y los municipios, con el Capítulo 9.

La presentación de una reorganización también genera una suspensión automática de cualquier actividad de cobro. El deudor confecciona un plan de repago para cancelar las deudas en un plazo de tres a cinco años mediante un síndico de quiebras. Si se cumple con determinadas condiciones, al finalizar correctamente el plan de pago, la deuda restante se cancela. Sin embargo, si el deudor no cumple con estos pagos que establece el plan o no cumple con la pensión alimenticia, con la manutención de menores o con el pago de determinados impuestos, el tribunal puede desestimar el caso o convertir la reorganización en liquidación.

Quiebra Involuntaria

Además de las quiebras que presentan los deudores de forma voluntaria, los acreedores pueden recurrir a una solución legal, las peticiones de “quiebra involuntaria”, en conformidad con los Capítulos 7 y 11. Si existe un mínimo nivel de deuda o una mínima cantidad de acreedores, los acreedores pueden presentar una petición de quiebra en contra del deudor para asegurarse de que durante el proceso de quiebra los activos se distribuyan de forma parcial entre los acreedores. No obstante, los acreedores deben considerar únicamente la presentación de peticiones involuntarias meritorias. Las multas que podrían imponerse por la presentación de peticiones involuntarias indebidas pueden ser considerables.

Conclusión

La ley de quiebras puede beneficiar a los deudores y a los acreedores de la misma forma, según las circunstancias. Si considera que usted o su empresa pueden verse beneficiados a través el procedimiento de quiebra, debe consultar con un abogado experto especialista en quiebras que determine las acciones a seguir más convenientes. Los abogados expertos en quiebras disponen del conocimiento necesario para ayudar a los clientes deudores a salir de grandes deudas y a los clientes acreedores en el cobro de lo que les corresponde por derecho.

Copyright ©2009 FindLaw, a Thomson Business

DISCLAIMER: This site and any information contained herein are intended for informational purposes only and should not be construed as legal advice. Seek competent legal counsel for advice on any legal matter.

CLÁUSULA EXONERATIVA: Esta página de Internet y la información contenida en ella es para dar información, no es un substituto de un abogado o de un experto en el área jurídica. No está ofreciendo asesoramiento legal y no puede considerarse como tal. Si usted necesita ayuda legal busque a un abogado o a una persona competente en la materia.

Regresar al inicio del tema principal

La oficina legal de Law Office of Henry Hernandez, ofrece servicios legales relacionados con casos de Bancarrota a través de Florida, incluyendo clientes en Miami, Naples, Coral Gables, Doral, Kendall, South Miami, Hialeah, Miramar, Homestead, Weston, Tampa, Sarasota, Cape Coral, Fort Meyers, Lehigh Acres,y en los condados de Miami-Dade, Broward, Collier y Lee.

Location Navarro Hernandez, P.L.

Toll Free:
800-692-9802
Fax:
305-447-3787

Miami Office:
255 Alhambra Circle
Suite 640
Coral Gables, FL 33134
Phone: 800-692-9802
Email | Directions

Naples Office:
12342 Tamiami Trail East
Suite 201
Naples, FL 34113
Phone: 800-692-9802
Email | Directions

Tampa Office:
3705 N. Himes Avenue
Tampa, Fl 33607
Phone: 800-692-9802
Email | Directions